SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 464
Increméntase en $ 2:000.000 (dos millones de pesos) el Renglón 072
del programa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el pago
de compensaciones a los funcionarios del Servicio de Mano de Obra y Empleo, que deban cumplir horarios extraordinarios para llevar a cabo el proyecto referido en el artículo anterior.