SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 460
Los cargos de Directores de División del Consejo del Niño serán de
Dedicación Total.
Los titulares de los cargos o de los interinatos que los ocupen,
podrán renunciar al régimen a que se refiere este artículo, dentro de los 90 (noventa) días a partir de la publicación de esta ley o de su designación respectivamente.