PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 458

   Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender a 
cuarenta horas semanales la jornada de trabajo de sus funcionarios, con 
el límite que permita la partida que se fija al efecto.

   Los funcionarios incorporados al referido régimen percibirán las 
retribuciones que se establezcan en esta ley para los escalafones respectivos.

   Para la aplicación de lo dispuesto precedentemente, autorízase una 
partida de $ 17:000.000 (diecisiete millones de pesos) para el Programa 13.01 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que será distribuida por el Poder Ejecutivo entre los Programas de dicho Ministerio.

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