PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
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SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 457

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que, 
oyendo previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en las materias de sus respectivas competencias, proceda a la reorganización de los servicios y organismos 
de su dependencia, a fin de asegurar el debido cumplimiento de los programas presupuestales aprobados por la presente ley, así como de los 
sub-programas, proyectos y actividades que el desarrollo de los mismos requiera.

   A esos efectos: 

   1) Adecuar su actual estructura orgánico-funcional de manera de
      hacerla eficaz para la realización de los objetivos fijados;

   2) Redistribuir el personal de sus dependencias, de acuerdo a las 
      necesidades de sus servicios;

   3) Formular la descripción de los cargos que integran sus planillas 
      presupuestales, determinando los requisitos y aptitudes necesarios 
      para su debida provisión.

   De las respectivas resoluciones se dará cuenta a la Asamblea General.

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