SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 457
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que,
oyendo previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en las materias de sus respectivas competencias, proceda a la reorganización de los servicios y organismos
de su dependencia, a fin de asegurar el debido cumplimiento de los programas presupuestales aprobados por la presente ley, así como de los
sub-programas, proyectos y actividades que el desarrollo de los mismos requiera.
A esos efectos:
1) Adecuar su actual estructura orgánico-funcional de manera de
hacerla eficaz para la realización de los objetivos fijados;
2) Redistribuir el personal de sus dependencias, de acuerdo a las
necesidades de sus servicios;
3) Formular la descripción de los cargos que integran sus planillas
presupuestales, determinando los requisitos y aptitudes necesarios
para su debida provisión.
De las respectivas resoluciones se dará cuenta a la Asamblea General.