PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 453

   Los funcionarios inspectores pertenecientes a la Inspección General 
del Trabajo y la Seguridad Social, así como aquellos funcionarios que en el futuro desempeñen funciones inspectivas de la referida repartición, deberán acreditar la debida aptitud en los términos y condiciones que la reglamentación a dictarse establezca. A tal fin el Ministerio de Trabajo 
y Seguridad Social organizará cursos de capacitación, de Asistencia obligatoria para los funcionarios comprendidos en esta disposición.

   Aquellos funcionarios que no acrediten poseer la suficiente capacitación pasarán a desempeñar tareas administrativas, manteniendo idéntica categoría y grado.  (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 454.
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