SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 452
Todos los cargos pertenecientes al Escalafón Especializado (Código Ac)
que se crean por la presente ley en las planillas presupuestales del Inciso 13, y aquellos que vaquen en el futuro, serán provistos por concurso de méritos o de méritos y oposición, según lo determine para
cada caso y por resolución fundada el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974
artículo 396.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 452.