PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 447

   Autorízase al Instituto Nacional de Alimentación a disponer de sus 
proventos para atender los gastos que origine el suministro de los servicios que proporcione, con exclusión de toda retribución personal. El saldo no invertido de dichos proventos en cada ejercicio será transferido al ejercicio siguiente.

   Los fondos recaudados serán depositados indefectiblemente dentro de 
las veinticuatro horas de percibirse, contra cuya cuenta girará 
directamente el Organismo.
 
   Este sistema se aplicará a los proventos del Consejo del Niño. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 190/987 de 31/03/1987.
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