SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 446
Los funcionarios que actualmente revistan como envasadores en el Programa 12.06 "Laboratorio Dorrego" se transfieren a la categoría de personal especializado auxiliar 2° de Laboratorio, con las mismas retribuciones.