SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 436
Fíjanse las remuneraciones básicas que percibirán en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", los titulares de los siguientes cargos: Categoría Extra, Directores de División y Directores Adjuntos de la Dirección de la Salud $ 185.000 (ciento ochenta y cinco mil pesos) mensuales, Directores Adjuntos y Sub-Directores de Divisiones y
Directores Regionales Categoría Extra $ 180.000 (ciento ochenta mil
pesos) mensuales. Directores de los Hospitales: Maciel, Pasteur, Pereira
Rossell, Vilardebó, Pedro Visca, Piñeyro del Campo, Colonia G.
Saint Bois, Colonias de Alienados "Dr. Bernardo Etchepare" y "Dr. Santín
Carlos Rossi", de Centros Departamentales y Médicos Supervisores Regionales, $ 175.000 (ciento setenta y cinco mil pesos) mensuales. Directores de los Institutos de Oncología, Epidemiología, Servicio de Insuficiencia y Recuperación Respiratoria e Instituto de Traumatología y
Endocrinología, Servicio de Asistencia Externa, Categoría Extra,
$ 170.000 (ciento setenta mil pesos) mensuales.