SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 434
Establécese en el Programa 12.04 del Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública", una partida de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos) anuales
para pagos de guardias internas, horas extras y compensaciones por tareas
de coordinación y guardia a Anestesistas.