SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 430
Los funcionarios contratados en el Inciso 12, Ministerio de Salud
Pública, en cargos de los Escalafones AaA y AaB, que se incorporan al presupuesto por la presente ley, se mantendrán ocupando los mismos en forma interina y hasta la realización del respectivo concurso.