PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 413

   Los saldos de proventos no utilizados en cada ejercicio podrán ser 
destinados a la creación de fondos permanentes en las Unidades Ejecutoras
del Inciso 12, "Ministerio de Salud Pública", hasta alcanzar como máximo,
el duodécimo de lo invertido en los rubros de gastos en el ejercicio inmediato anterior.

Referencias al artículo
Ayuda