SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 412
Las Unidades Ejecutoras del Inciso 12, "Ministerio de Salud Pública",
podrán disponer del 50 % (cincuenta por ciento) de los proventos que generen anualmente por cualquier concepto.