SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 407
Los maestros concursantes que hayan integrado o integren las listas
departamentales de concursos para proveer cargos de maestro de 1er. grado
en escuelas comunes y hubieran obtenido la calificación necesaria para
adquirir derecho a efectividad, computen por lo menos diez años lectivos de actuación docente, continuos o no, en suplencias o interinatos, con
una calificación promedio de bueno, tendrán derecho a elegir cargos en
efectividad.
El derecho que se establece en el inciso precedente, comprende únicamente las situaciones de aquellos que no hayan tenido, en actos de elección de cargos, oportunidad de optar por alguno en efectividad.
A tales efectos el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria destinará el
33 % (treinta y tres por ciento) de las vacantes o creaciones de cargos
de maestros de 1er. grado de escuelas comunes que se produzcan anualmente,
hasta agotar la lista de concursantes que se encuentren en las
condiciones establecidas en el Inciso anterior, al 31 de diciembre de 1970.