SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 40
Establécese que lo dispuesto por el inciso 6° del artículo 63 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se aplicará al actual personal
civil del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (Scra), en
actividad, con no menos de un año de antigüedad a la fecha de publicación
de la presente ley.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación para incrementar el
Rubro 041 del Programa 3.03 en el monto necesario para atender la
erogación por jornales de la Dirección General de los Servicios de la
Armada, que se originen por aplicación de lo dispuesto precedentemente.