SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 399
Establécese en el 2 0/00 (dos por mil) del valor real asignado por
Catastro a la totalidad del bien, el derecho a abonar en el Registro de Traslaciones de Dominio, por la inscripción del Reglamento de
Copropiedad.