SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 394
Créase en las planillas presupuestales del Programa 11.02, Asesoramiento Letrado a la Administración Pública del Ministerio de Educación y Cultura, un cargo de Secretario Letrado equiparado al cargo
de Secretario Letrado de las Fiscalías de Gobierno, para la
regularización del cargo de Oficial 1o., incorporado a esa repartición
en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 594/969, de 26 de noviembre de 1969, y en función de los artículos 441 y 442 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
El cargo de Secretario Letrado de las Fiscalías de Gobierno que
primero vaque, se suprimirá.