SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 393
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a establecer el
régimen de ocho horas diarias efectivas de labor para los funcionarios
del Programa 11.04.02 (Diario Oficial).
Deróganse todas las disposiciones que fijaron compensaciones
especiales en el programa señalado.