SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 388
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a establecer un
régimen de ocho horas efectivas de labor, hasta para 65 (sesenta y cinco) funcionarios que desempeñen tareas en el Programa 11.01.