SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 386
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a establecer el
régimen de ocho horas diarias efectivas de labor para los funcionarios de los Programas 11.08 (Comisión Nacional de Artes Plásticas), 11.11 (Biblioteca Nacional), 11.13.02 (Museo Histórico Nacional), 11.13.03 (Museo Nacional de Artes Plásticas), 11.13.04 (Museo Nacional de Historia Natural) y 11.13.05 (Museo Juan Zorrilla de San Martín).