SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 10 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 347
Los sueldos y viáticos que fije el Poder Ejecutivo para los sobrestantes del Ministerio de Obras Públicas tendrán una equivalencia
del 95 % (noventa y cinco por ciento) de los que se establezcan para los capataces del sector Obras por Administración del mismo Ministerio.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.