PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 10 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 347

   Los sueldos y viáticos que fije el Poder Ejecutivo para los sobrestantes del Ministerio de Obras Públicas tendrán una equivalencia 
del 95 % (noventa y cinco por ciento) de los que se establezcan para los capataces del sector Obras por Administración del mismo Ministerio.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

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