SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 10 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 345
Queda autorizado el Ministerio de Obras Públicas para contratar el
personal que tendrá a su cargo el estudio, dirección, administración, contralor y vigilancia de obras a ejecutarse con cargo a la Cuenta "Inversiones del Ministerio de Obras Públicas". Los servicios cesarán una vez finalizada la ejecución o el estudio de las obras para las cuales se les contrató.
Facúltase, asimismo, al referido Ministerio, para abonar horas extras
o trabajos extraordinarios a sus funcionarios, cuando las circunstancias exijan su utilización fuera del horario habitual de trabajo.
Los importes a devengarse por tales conceptos se atenderán con cargo a
las partidas asignadas para los apartados "G" de los Programas 10, 11 y
12 del Inciso 10 del presente Plan.