SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 10 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 342
Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para abonar al personal obrero permanente, con cargo a los mismos recursos que actualmente atienden sus haberes, afectado a obras y servicios de las Direcciones de Vialidad, Arquitectura e Hidrografía, que posea no menos de 10 (diez)
años de actuación en el Inciso 10, que tenga causal jubilatoria y
renuncie al cargo de que es titular, el equivalente a 6 (seis) meses de jornales y los respectivos beneficios sociales, dentro de los 60
(sesenta) días de dicha renuncia. El plazo para acogerse a este beneficio rige hasta el 31 de diciembre de 1973.