SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 10 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 338
Cuando las modificaciones de Grado autorizadas por esta ley en el
Escalafón Técnico-Profesional (AaA) del Programa 01 del Inciso 10 "Ministerio de Obras Públicas", den lugar a promociones, los cargos respectivos se proveerán por ascenso siguiendo el régimen de antigüedad calificada.