SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 10 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 334
Las promociones dentro del Escalafón Secundario y de Servicio (Ad) del
Programa 01 del Inciso 10 "Ministerio de Obras Públicas", se realizarán
de la siguiente forma: el personal de portería y limpieza se considerará como formando un Sub-Escalafón y dentro de éste se realizarán las promociones.
El personal del Código Ad del Servicio de Locomoción se considerará
como integrando otro Sub-Escalafón y dentro de éste se realizarán las
promociones.