SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 325
Facúltase a la Dirección General de Correos para clausurar las
Agencias de Correos cuyos titulares perciban como única retribución una comisión sobre la venta de valores en el caso de que no hubieren acreditado durante el ejercicio anual, un promedio mensual de ventas equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del tope máximo de valores asignados.