PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 302

   El procedimiento para el cobro de las multas previstas en el artículo 
anterior, para el caso de que éstas no se abonaren ante la 
correspondiente acción administrativa, será el del Juicio Ejecutivo. El Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo deberá iniciar, semestralmente, todas las acciones ejecutivas a que dé lugar el incumplimiento en el pago de las multas referidas. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 583/973 de 19/07/1973.
Ver en esta norma, artículo: 304.
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