SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 296
Inclúyense en lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, el cargo de Director de Asesoría Técnica
(Contador) del Programa 9.01 y el de Sub-Director Nacional de Turismo (Programa 9.09). Este último en la Clase D) del mencionado escalafón.