SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 285
Las empresas que confeccionen calzado, prendas de vestir y manufacturas, de cuero, para la exportación, podrán optar por adquirir hasta un 20 % (veinte por ciento), del total de los cueros licitados o vendidos por los Frigoríficos. La opción deberá ejercerse dentro de las
72 (setenta y dos) horas de la apertura de la licitación o venta y será atendida por orden de presentación.
La reglamentación establecerá los controles de cumplimiento de los
extremos indicados precedentemente.