PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 276

   Facúltase al Consejo Nacional de Subsistencias y contralor de Precios,
para intimar con carácter general a los comerciantes, industriales y 
establecimientos agropecuarios, la presentación de declaraciones juradas
de existencias, costos, precios, ventas, compras y todo otro dato o información que estime necesario para el cumplimiento de sus fines.

   La omisa y la falsa declaración, serán sancionadas de acuerdo con los 
artículos 24 y 26 de la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, siendo
de aplicación lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley Nº 13.637, de 21
de diciembre de 1967, respecto al denunciante.

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