SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 268
El personal del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta motivada del citado Consejo y exclusivamente para llenar los cargos presupuestados existentes en los respectivos presupuestos.