SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 265
Los cargos de Sub-Director de Industrias y Sub-Director del Instituto
Geológico del Uruguay, tendrán el mismo grado y categoría que el Sub-
Director de Promoción y Desarrollo.