SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 264
Los cargos de Director de Industrias, Director de la Propiedad
Industrial y Director del Instituto Geológico del Uruguay, tendrán el mismo grado y categoría que el Director General de Promoción y
Desarrollo.