PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 262

   En los préstamos concedidos por el Banco de la República Oriental del
Uruguay, a que se refiere el artículo anterior, los saldos adeudados 
serán reajustados anualmente de acuerdo a la evolución del índice de los 
precios del consumo de la Dirección General de Estadística y Censos.

   Los saldos provenientes del reajuste de los créditos, serán destinados
por el Banco de la República Oriental del Uruguay a la creación de un fondo especial para los mismos fines.
 
   El Banco Central del Uruguay reglamentará las condiciones de esta 
línea de préstamo de acuerdo a los lineamientos del Presupuesto 
Monetario.

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