SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 259
El Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá en casos de emergencia contratar, por un período no mayor de ciento ochenta días, personal para los
trabajos de perforaciones en la localidad o zona donde estén
instalados los campamentos de perforaciones de dicha Dirección. Este
personal cesará en sus tareas en cuanto hayan desaparecido las causas que
justifiquen su contratación, no teniendo derecho a percibir la compensación del 40% (cuarenta por ciento) asignada al personal
permanente de los campamentos de perforaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 334.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 259.