PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 259

   El Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá en casos de emergencia contratar, por un período no mayor de ciento ochenta días, personal para los 
trabajos de perforaciones en la localidad o zona donde estén
instalados los campamentos de perforaciones de dicha Dirección. Este
personal cesará en sus tareas en cuanto hayan desaparecido las causas que
justifiquen su contratación, no teniendo derecho a percibir la compensación del 40% (cuarenta por ciento) asignada al personal 
permanente de los campamentos de perforaciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 334.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 259.
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