SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 252
Todos los organismos del Estado así como las asociaciones
empresariales y gremiales privadas que elaboren informaciones estadísticas, informes o estudios referentes a la industria, deberán remitir copia de las mismas.