PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 250

   El Ministerio de Industria y Comercio organizará el Servicio de 
Información y Asesoramiento Industrial, con el cometido de centralizar la
información técnica y económica sobre la actividad industrial nacional, a
efectos de ponerla a disposición de los industriales e inversores 
interesados en la instalación de empresas industriales.

   Dicha información comprenderá, en especial, todo lo relativo a: 
tendencias y proyecciones de la demanda interna, abastecimiento nacional 
e importado; posibilidades ofrecidas por los mercados externos; 
localización de la producción en las distintas ramas industriales; 
capacidad de producción instalada y en uso; disponibilidades de personal
especializado, y cualquier otro informe relacionado con las exportaciones
e importaciones. Restablécese la vigencia del artículo 10 de la Ley Nº
11.448, de 1° de junio de 1950.

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