PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
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SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 247

   A partir de la fecha de publicación de la presente ley y en el plazo 
de un año, el Ministerio de Ganadería y Agricultura reglamentará el uso 
de la marca en el vacuno, en forma y manera que no perjudique el valor 
del cuero.

   El producido de las sanciones que a partir de la fecha antedicha se 
apliquen, que no podrán superar el 3 % (tres por ciento) del valor del animal, se verterá en Rentas Generales.

                                

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