SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 219
Facúltase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para pagar con
cargo a los Proventos de la Dirección de Sanidad Animal, los gastos de
cualquier naturaleza que demanden los saneamientos compulsivos que realice, conforme a las leyes respectivas, y cuyo importe será
reintegrado a dicha cuenta cuando los interesados lo hagan efectivo.