SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 217
El 20% (veinte por ciento) de las sumas recaudadas por concepto de
infracciones a las leyes de Policía Sanitaria Animal será otorgado a los funcionarios no técnicos que comprueben la infracción y promuevan la aplicación de las sanciones.
El saldo será vertido a Rentas Generales.