SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 211
Quedan facultadas las autoridades dependientes del Ministerio de
Ganadería y Agricultura para realizar por sí y a costo del propietario,
las campañas de lucha contra las plagas de cualquier naturaleza, dentro
de sus respectivas competencias, en aquellos establecimientos o predios
en que no se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes.
En caso que el propietario, tenedor a cualquier título o quien lo
represente, se negare u obstaculizare el cumplimiento de tal obligación,
la autoridad que deba cumplir ese cometido requerirá la autorización
judicial que corresponda, para penetrar al establecimiento o predio a los
efectos de ejecutar la tarea, así como para requerir la colaboración
policial pertinente.