SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 210
El Ministerio de Ganadería y Agricultura, a propuesta de las
autoridades sanitarias de su dependencia, podrá designar comisiones
regionales integradas por personas radicadas en la zona y de reconocida
vinculación con la misma, a efectos de colaborar con el cumplimiento de
las tareas de dichas instituciones.