SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 21
Fíjanse las retribuciones que, por todo concepto, percibirán los
titulares de los siguientes cargos: Ministros Secretario de Estado,
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Secretario de la
Presidencia de la República, Director de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y Director de la Dirección Nacional de Vivienda, en $ 420.000
(cuatrocientos veinte mil pesos) mensuales; Sub-Secretarios de Estado,
Pro-Secretario de la Presidencia de la República, Sub-Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Sub-Director de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, Sub-Director de la Dirección
Nacional de Vivienda y Presidente del Consejo del Niño, en $ 370.000
(trescientos setenta mil pesos) mensuales; Contador General de la Nación,
Directores Generales de Secretaría, Director Nacional de Aduanas,
Director Nacional de Correos y Director General de Salud del Ministerio
de Salud Pública, en $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos)
mensuales; Tesorero General de la Nación, Inspector General de Hacienda,
Sub-Contador General de la Nación, Ingeniero Director de Promoción y
Desarrollo, Director General de Comercio, Director Nacional de
Transporte, Director Nacional de Comunicaciones, Director Nacional de
Turismo y Director General de Catastro, en $ 300.000 (trescientos mil
pesos) mensuales; Sub-Inspector General de Hacienda, en $ 250.000
(doscientos cincuenta mil pesos) mensuales.
A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse el aguinaldo, los
beneficios sociales y la prima por antigüedad, cuando corresponda.