SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 204
El ingreso al Escalafón Secundario y de Servicio del Ministerio de
Relaciones Exteriores, se realizará por el último grado del mismo, debiendo acreditarse como requisito indispensable para la designación, haber cursado, con aprobación, el ciclo correspondiente a la Enseñanza Primaria.
La provisión de las demás vacantes que ocurran en los servicios
secundarios se efectuará por ascenso de la jerarquía inferior a la inmediata superior, de acuerdo con el lugar que ocupe el funcionario en
la lista de precedencia para el ascenso. En caso de igualdad, se
resolverá por la antigüedad en el Inciso.