SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 201
Las demás vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior se proveerán por ascenso, de la jerarquía inferior a la inmediata superior, de acuerdo con el lugar que ocupe el funcionario en la lista de precedencia para el ascenso. En caso de igual precedencia se decidirá por
antigüedad en el Inciso.