SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 191
Los cursos de especialización y perfeccionamiento realizados y aprobados en el exterior de la República podrán ser homologados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que hayan sido autorizados previamente con informe favorable del Instituto Artigas.
Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá homologar
aquellos cursos realizados en el exterior con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente ley, siempre que los mismos reúnan los niveles
de exigencia requeridos para los cursos nacionales.
No podrá ser objeto de homologación los cursos realizados en el
exterior que versen sobre las materias a que refieren los apartados A) y
B) del artículo 184, los que deberán ser realizados obligatoriamente en
la República.