SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 186
Para el cumplimiento de los cometidos asignados al Instituto Artigas
éste deberá consultar las necesidades del servicio y acondicionar los
cursos correspondientes aplicando los métodos más modernos y eficientes
de enseñanza, manteniéndolos actualizados en cuanto a su metodología y
contenido. La duración de los cursos será establecida anualmente en
períodos concentrados que posibiliten la mayor asimilación en el menor
tiempo posible.