SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO I - ESCALAFONES Y RETRIBUCIONES GENERALES
Artículo 18
Encomiéndase a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
estructuración de un régimen que regule la contratación de funcionarios
con remuneración mensual y por jornal que deberá enviarse a la Asamblea General en oportunidad de la próxima Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
La designación del personal obrero no especializado para la obra
pública se regirá por lo que establece el artículo 5° de la Ley Nº
10.437, de 2 de agosto de 1943.