SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 174
Las mercaderías declaradas en abandono deberán incluirse en el primer
remate de abandonos y rezagos a efectuarse por las dependencias aduaneras
administrativas de la jurisdicción, vertiéndose el producido líquido en
Rentas Generales.
Esta disposición será aplicable a los abandonos y rezagos configurados
a la fecha de publicación de la presente ley.