SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 172
Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional en acuerdo
con la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería y Agricultura, a
proceder a la venta mediante los procedimientos y con los requisitos de
la licitación pública o remate, de la madera proveniente de las especies
forestales de las islas que administra de conformidad a lo establecido
por el artículo 104 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
El producido de las ventas será vertido en Rentas Generales.